Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de enero de 2005
Se discute en este expediente la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos del capital inmobiliario de la totalidad de gastos soportados por intereses para la amortización de un préstamo para adquisición, tasa de basuras, gastos de comunidad, y las cantidades computables como amortización de inmuebles, todo ello relacionado con unos apartamentos alquilados por la recurrente, teniendo en cuenta que el contrato – y por tanto la percepción de rendimientos – fue de seis meses en el ejercicio fiscal que se trata, como consecuencia de un contrato de arrendamiento turístico.
El fallo determina que son deducibles los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, implicando por tanto una afectación o conexión del gasto con el bien que origina el rendimiento, en una relación de necesidad que es tendencial, es decir, con tal finalidad, debiendo considerarse que todos los gastos cuestionados son necesarios para la adquisición y mantenimiento del inmueble, objeto único que origina los rendimientos, estableciéndose así la debida correlación entre gasto y rendimiento, que no quiebra por la ausencia de una estricta correlación temporal entre ambos factores, habida cuenta del carácter de arrendamiento rústico y por tanto, de temporada, a que estaba sujeto el inmueble, lo que implica que necesariamente la renta se haya de entender obtenida por todo el año en la medida en que, por naturaleza, sólo por un limitado período de tiempo por cada año el inmueble es susceptible de originar renta.
En base a ello, la Sala estima el recurso, anula la resolución impugnada y reconoce la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos del capital inmobiliario de la totalidad de los gastos soportados por intereses para la amortización del préstamo para adquisición, tasa de basuras, gastos de comunidad, tiestos de basura y cantidades computables como amortización de inmuebles.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde