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En una reducción de capital para devolver aportaciones a los socios, lo que realmente se está produciendo es una distribución tardía de resultados obtenidos con anterioridad por la sociedad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de abril de 2005

 


En este expediente, desestima el T.S.J. el recurso contencioso-administrativo por el que se impugna el acuerdo relativo al Acta de disconformidad incoada por el concepto tributario I.R.P.F., habida cuenta la Sala comparte el criterio del T.E.A.R.A. sobre la naturaleza de la operación llevada a cabo por el demandante y conforme a la norma aplicable al caso enjuiciado, el artículo 44.4 Ley 18/1991, que establece que


 


 «Se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio: …d) En los supuestos de reducción de capital. No obstante, cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta minorará el valor de adquisición de los valores afectados, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario».


 


La finalidad de dicha norma no es otra que establecer que en caso de reducción de capital con la finalidad de devolver aportaciones a los socios, lo que realmente se está produciendo es una distribución tardía de resultados obtenidos con anterioridad por la sociedad, por lo que con la norma anteriormente citada determina que el exceso devuelto sobre el valor de adquisición tribute como rendimiento de capital mobiliario, asimilándolo a un reparto de beneficios que no fueron distribuidos en el momento de su obtención.


 


Por tanto, la Sala determina que procede confirmar el criterio seguido al practicar la regularización de la situación tributaria del demandante.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 230952


 

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