Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » En virtud del principio convencional de no discriminación los residentes de otros Estados con los que España haya celebrado un CDI tienen un plazo de cuatro años para solicitar la devolución de los pagos excesivos

En virtud del principio convencional de no discriminación los residentes de otros Estados con los que España haya celebrado un CDI tienen un plazo de cuatro años para solicitar la devolución de los pagos excesivos

Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2006.

 


 La cuestión que se plantea en este procedimiento contencioso-administrativa estriba en determinar cuál es el plazo máximo para que los residentes en otros Estados con los que España haya celebrado un Convenio de Doble Imposición pueda solicitar la devolución de los pagos excesivos efectuados.


 


En este supuesto el no residente es residente en el Reino Unido por lo que resulta de aplicación el Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y el Reino Unido e Irlanda del Norte el 21 de octubre de 1975 y que fue desarrollado por la Orden de 22 de septiembre de 1977.


 


Para resolver la cuestión planteada la Audiencia Nacional recurre a la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de mayo de 2005. En tal sentencia se resalta la naturaleza jurídica del Convenio de Doble Imposición en especial lo que se refiere a su rango de ley, su bilateralidad y la especificidad del sector del ordenamiento que regula. Además, la Orden Ministerial de desarrollo del texto del Convenio internacional aprobada por los dos Estados firmantes prevalece sobre normas internas de mayor rango como los Decretos pero de origen unilateral. Hay que recordar que la Orden citada fija un plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de impuestos satisfecho.


 


Una de las cláusulas del Convenio consiste en el principio de no discriminación contenida en su artículo 25 que dispone que «los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo, que no se exijan o sean más gravosos que aquéllos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones´´.


 


Tampoco en el referido Convenio se incorpora disposición alguna relativa al procedimiento o al plazo de dos años para solicitar el exceso de retención que resulte de la aplicación del Convenio por lo que resultará de aplicación el sistema de plazos más amplios establecidos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (que han pasado de cinco a cuatro años).


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 287706.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día