El 1 de agosto de 2017 entra en vigor el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, que fue publicado en el BOE del 4 de julio de 2017.
Este Real Decreto-Ley termina con la incertidumbre generada tras la decisión del Tribunal Supremo en anular el sistema anterior de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Real Decreto 1657/2012).
El Real Decreto-Ley establece un nuevo sistema acorde con la Directiva 2001/29/CE. Igual que en las versiones anteriores, se compensa la reproducción para uso privado, en los términos del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones asimiladas, así como por la reproducción de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales.
Los beneficiarios de la compensación equitativa siguen siendo los autores, los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes (siendo un derecho irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes) de la obra objeto de la copia privada.