Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de julio de 2004
En este supuesto, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en el extremo de rebajar la sanción tributaria impuesta al demandante y de ratificar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central dictada sobre los actos de liquidación tributaria, en concepto de I.R.P.F., confirmatorios de las propuestas contenidas en el Acta de Inspección incoada al actor y a su cónyuge.
Señala la Sala que es procedente que se le haya imputado al demandante todo el rendimiento de la farmacia de autos, sin que quepa la imputación a ambos cónyuges por mitades de los ingresos y gastos de tal actividad empresarial, puesto que es el actor el que figura como titular de dicha actividad, al no ser farmacéutico su cónyuge, que carece de las facultades inherentes a la titularidad y propiedad de aquélla, como son la venta, el traspaso o la cesión a su cónyuge.
Por tanto, el fallo estima el recurso y concluye que procede, en cambio, rebajar la cuantía de la sanción tributaria, puesto que no ha existido ocultación de bases, ni de elementos que pudieran integrar el hecho imponible.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198301
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