Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de junio de 2002
En este supuesto, el fallo resuelve que procede la aplicación, en la diligencia de embargo, de la cantidad correspondiente a los intereses y costas que puedan devengarse, con ocasión del procedimiento de ejecución.
La Sala estima la reclamación presentada por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declara procedente la inclusión, dentro de la citada diligencia de embargo de bienes o derechos, de dicha cantidad, correspondiente a los intereses y costas que se prevea que pueden ocasionarse como consecuencia de la vía de apremio que se lleva a cabo, por ser integrantes de la responsabilidad a que los referidos bienes quedan afectados.
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