Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de febrero de 2002
La pretensión que se ejercita es que se deje sin efecto, declarando nula y no ajustada a Derecho, la liquidación de descubierto y providencia de apremio de la Agencia Tributaria hasta que recaiga Sentencia firme en el recurso interpuesto por la contraparte ante el Tribunal Supremo, en relación a la solicitud de exención del Impuesto Especial de Sociedades No Residentes.
Así, previo al devengo del Impuesto Especial por el ejercicio 92, la entidad solicitó ante la Dirección General de Tributos la exención del mencionado impuesto, siendo denegada por ésta dicha solicitud. El representante legal de la entidad solicita la anulación de las liquidaciones practicadas por no haber recaído decisión firme sobre la solicitud de exención del Impuesto Especial, al estar la misma recurrida ante el TEAC. Con posterioridad, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, habiéndose, después, interpuesto recurso de casación contra esta última Sentencia, cuya resolución, al parecer, pende aún de la decisión del Tribunal Supremo.
La Agencia Tributaria desestimó el recurso, al considerar que el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los actos de las Administraciones Públicas se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, y conforme al artículo 111 del mismo texto legal la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.
El fallo reproduce los argumentos de la Administración, estima el recurso y declara que la liquidación girada por la A.E.A.T., cuando estaba pendiente de resolución el recurso interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud de exención, es conforme a Derecho.
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