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Es contraria a Derecho la utilización de índices, módulos o baremos como sustitutivos de la comprobación administrativa a que se condiciona la liquidación definitiva del impuesto.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2004

 


En este expediente, el Ayuntamiento demandado giró liquidación complementaria por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), mediante una supuesta í¬comprobacióní® a través la utilización de baremos, informando el Arquitecto municipal que í¬el Ayuntamiento, por otra parte, no puede llevar a cabo un control, obra por obra, de todas las construcciones, entrando en sus costes, medidas y presupuestos.í®


 


La entidad mercantil sujeto pasivo del citado impuesto interpuso recurso contra dicha resolución del Ayuntamiento, alegando que dicha resolución es contraria a Derecho, al haber utilizado la entidad local índices, módulos o baremos como sustitutivos de la comprobación administrativa a que se condiciona la liquidación definitiva del impuesto, no permitidos por la normativa vigente.


 


Con el régimen legal originario de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, era contraria a Derecho la aplicación de índices, módulos o baremos para cualquier supuesto diferente de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando no se presentara presupuesto visado.


 


 


Sin embargo, con el régimen legal posterior, sigue siendo contraria a Derecho la utilización de tales índices, módulos o baremos como sustitutivos de la comprobación administrativa a que se condiciona la liquidación definitiva, sin perjuicio de su utilización para girar la liquidación provisional, si así se establece en la Ordenanza.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la nulidad de la liquidación complementaria a que se refiere, con la consiguiente obligación de reembolso del coste de los avales bancarios para la suspensión de la ejecutividad de aquélla. Y recuerda que está vedado a los poderes públicos aplicar normas legales diferentes de las vigentes en el momento de su actuación, así como ignorar la normativa legal, a pretexto de dificultades de control, como ocurre en el caso que nos ocupa.


 

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