Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de febrero de 2004
En este expediente, el Ayuntamiento demandado giró liquidación complementaria por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), mediante una supuesta í¬comprobacióní® a través la utilización de baremos, informando el Arquitecto municipal que í¬el Ayuntamiento, por otra parte, no puede llevar a cabo un control, obra por obra, de todas las construcciones, entrando en sus costes, medidas y presupuestos.í®
La entidad mercantil sujeto pasivo del citado impuesto interpuso recurso contra dicha resolución del Ayuntamiento, alegando que dicha resolución es contraria a Derecho, al haber utilizado la entidad local índices, módulos o baremos como sustitutivos de la comprobación administrativa a que se condiciona la liquidación definitiva del impuesto, no permitidos por la normativa vigente.
Con el régimen legal originario de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, era contraria a Derecho la aplicación de índices, módulos o baremos para cualquier supuesto diferente de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando no se presentara presupuesto visado.
Sin embargo, con el régimen legal posterior, sigue siendo contraria a Derecho la utilización de tales índices, módulos o baremos como sustitutivos de la comprobación administrativa a que se condiciona la liquidación definitiva, sin perjuicio de su utilización para girar la liquidación provisional, si así se establece en la Ordenanza.
En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la nulidad de la liquidación complementaria a que se refiere, con la consiguiente obligación de reembolso del coste de los avales bancarios para la suspensión de la ejecutividad de aquélla. Y recuerda que está vedado a los poderes públicos aplicar normas legales diferentes de las vigentes en el momento de su actuación, así como ignorar la normativa legal, a pretexto de dificultades de control, como ocurre en el caso que nos ocupa.
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