Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006.
Se planteó por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuestión de legalidad respecto del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1998, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998 que establece que í¬2. Cuando se trate de retribuciones de los miembros de Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención [retenciones sobre rendimientos del trabajo] será del 40 por 100í®.
El Tribunal Supremo debe mantener el criterio seguido en las Sentencias de 22 y 23 de marzo de 2001 que declara la falta de legalidad de otra norma reglamentaria de igual contenido, el artículo 75.1.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
El principio de unidad de doctrina requiere el mantenimiento, con las adecuaciones precisas, el fundamento que llevó a declarar, entonces, la nulidad del precepto.
En el precepto aparecía, con carácter general, el porcentaje del 40% cuando se trataba de las retribuciones específicamente consideradas. En un impuesto directo, personal y progresivo como es el que grava la renta de las personas físicas, la fijación de un tipo estereotipado, sin alternativas ni gradaciones, ofrecía siempre el peligro de la confiscatoriedad. Tales peligros sólo pueden conjurarse apostando por la justificación de que los pagos a cuenta exigidos son proporcionales y adecuados en el mercado de rentas del trabajo. Elevar hasta el 40% el tipo de retención para estos rendimientos exige, indudablemente, una motivación suficiente que no resulta de la norma cuestionada.
Además, hay que destacar un alza continua del tipo de retención aplicable a estas rentas que en el Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, situó la retención en el 20%. Posteriormente, el Real Decreto 1261/1983, de 27 de abril, elevó el tipo al 25%. Surge, después, el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que lo sitúa en el 30% y la norma ahora impugnada lo elevó al 40%, sin explicar suficientemente las razones de la subida.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 252561
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