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Es nula la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que no menciona los parámetros de la Ponencia de Valores que tienen incidencia en la valoración del bien.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004

En este expediente, la Sentencia recurrida declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados, en cuanto contrarios a Derecho por falta de motivación suficiente. Contra la anterior Sentencia, el Abogado del Estado formuló recurso de casación en unificación de doctrina, interesando de la Sala la estimación del recurso y la anulación de la Sentencia impugnada, por no ser ajustada a Derecho, desestimando en su lugar el recurso en su día interpuesto, por ser correcta la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aportada como contraste.


La Sala estima que el contraste entre las dos argumentaciones demuestra que una y otra se mueven en planos distintos, lo que comporta que el rcurso de casación en unificación de doctrina resulte improcedente, al no concurrir entre las Sentencias contrastadas el presupuesto procesal de la identidad en la fundamentación a que el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional supedita la correcta interposición de dicho recurso.


En cualquier caso, no es ocioso recordar que cuando una resolución aplica criterios contenidos en otra habrá de hacer mención a los parámetros escogidos. Es decir, y en este caso, la notificación de valores de un bien concreto habrá de citar y mencionar los parámetros de la Ponencia de Valores que tienen incidencia en la valoración del bien que se notifica.


Por último, el fallo cocluye que la anterior improcedencia del recurso de casación en unificación de doctrina se infiere también del hecho de que la incidencia en cuota por cada uno de los inmuebles cuya valoración se impugna es siempre inferior a 3.000.000 de pesetas, elemento cuantitativo que es también decisivo para la válida interposición del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional. 

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