Cuando los movimientos de dinero sean superiores a esta cantidad será obligatorio comunicar al Servicio Ejecutivo de la Prevención del Blanqueo de Capitales la operación a través del modelo S1
Se trata de una obligación de declaración no de una solicitud de autorización.
Los supuestos concretos en los que surge la obligación de declarar son los siguientes:
– Toda persona cualquiera que sea su nacionalidad que viaje fuera de España transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
– Toda persona cualquiera que sea su nacionalidad que pretenda acceder a territorio nacional transportando dinero en efectivo (sea en euros o en otras monedas) o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros.
– En estos dos supuestos, se entiende por entrada o salida la realizada hacia cualquier país tercero, incluidos los miembros de la Unión Europea, ya sea por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
– Asimismo, existe la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo por el interior de España cuando las cantidades transportadas igualen o superen los 100.000 euros.
La declaración ha de efectuarse mediante el formulario S1 y puede efectuarse ante la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, en su caso, los fondos que se vayan a transportar. En caso de depósito de fondos en la entidad bancaria, ésta solicitará la exhibición del formulario S1 que, con carácter previo a la realización de dicho movimiento, el depositante ha debido obtener, sea en la AEAT o en la entidad bancaria de la que haya retirado previamente los fondos.
Igualmente, los notarios, en los actos que den fe, requerirán la exhibición del formulario S1 cuando se produzcan pagos en efectivo que superen el umbral de los 100.000 euros.
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