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Es posible exigir los salarios de tramitación cuando el depósito de las cantidades debidas se efectuara de forma incorrecta con mala fe por parte del empresario.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de marzo de 2005.

En relación al pago de salarios de tramitación, el párrafo 2º del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente el importe de los salarios de tramitación quedará limitado a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

 

En el caso que ha sido objeto de la presente sentencia, el empresario ha calificado el despido como improcedente y ha procedido al depósito de la indemnización que estimaba aplicable al empleado en el plazo de 48 horas por lo que no habría de exigirse al empleador los salarios de tramitación. Sin embargo, la determinación incorrecta de la cantidad que ha de depositarse a título de indemnización si no existe una justificación suficiente amparada por la buena fe contractual supone un incumplimiento total o parcial de la obligación de depósito impuesta al empresario.

 

Al analizar la situación objeto del presente procedimiento, la Sala admite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos legalmente como el reconocimiento unilateral por el empresario de la improcedencia del despido del actor y ofrece una indemnización que consigna en el Juzgado de lo Social que es una cantidad que efectivamente asciende a 45 días de salario por año de servicio y prorratea por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

 

Sin embargo, el empleador no tiene en cuenta el salario que corresponde efectivamente al empleado en función de los servicios desempeñados al tiempo del despido. Para la Sala de lo Social las cantidades fijadas por el empleador han sido determinadas de forma arbitraria y se califica esta actuación como contraria a la buena fe contractual pues supone una reducción unilateral del salario para perjudicar al trabajador en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral.

 

La conclusión a la que llega la Sala no es otra que la incorrecta determinación de la cantidad a consignar supone un incumplimiento grave de la obligación de depósito que pesa sobre el empresario y no se encuentra amparada por la buena fe contractual, por lo que no impide el nacimiento de la obligación del empresario de pago de los salarios de tramitación.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 227790

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