Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de abril de 2005.
Esta Sentencia resuelve la cuestión sobre si cabe imponer una sanción o no a una persona física que no incluyó en su autoliquidación de IRPF el importe del rescate de un fondo de pensiones.
Para defender la inexistencia de sanción, el interesado se basa en que el Banco Santander Central Hispano no le había facilitado los datos del rescate y en que desde el día 12 al 21 de junio de 2000 fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Universitaria de Navarra en la que estuvo ingresado.
Por lo que respecta al hecho de que el Banco Santander Central Hispano no le facilitó los datos relativos al rescate solicitados por el recurrente no se excluye la responsabilidad ya que la solicitud demuestra que el interesado conocía perfectamente que había tenido lugar el rescate. Además, el hecho de que el Banco no le hubiera facilitado los datos solicitados no constituye para el contribuyente un supuesto de fuerza mayor (consistente en un hecho o acontecimiento ajeno, extraño a la actividad de quien la alega, imprevisto e inevitable) que le eximiera de responsabilidad.
Tampoco se acepta la intervención quirúrgica como causa de exención de responsabilidad ya que esta circunstancia tuvo incidencia no para efectuar la declaración del IRPF del ejercicio 1999 sin exclusivamente para incluir en la misma, como ingreso, el rescate del fondo de pensiones. De lo anterior se excluye la existencia de responsabilidad.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día marginal 230879
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde