Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del mismo estarán obligados a nombrar un representante, según dispone el artículo 164.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a efectos del cumplimiento de las obligaciones determinadas en la misma.
El representante designado responderá solidariamente junto con el interesado en los supuestos de devolución improcedente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 119.3 de la Ley del impuesto. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente, a estos efectos.
Siguiendo con la línea iniciada sobre la representación, a continuación se incluye un modelo de escrito de designación de representante por un no residente, a efectos de solicitar una devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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