El sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se realiza manifestación en contrario, según dispone el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.
Cuando en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador deberá ostentar la representación que sea necesaria en cada caso. La Administración tributaria podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
A continuación se incluye un modelo de escrito de otorgamiento de representación para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y comunicaciones tributarias.
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