Una resolución recaída en un procedimiento de retención tributaria puede confirmar, anular o modificar el acto de retención impugnado, formulando a la vez las declaraciones de derechos u obligaciones que resulten pertinentes.
Cuando la retención hubiese sido anulada o declarada excesiva, y su importe hubiese sido ya ingresado en el Tesoro, habiéndose justificado esta circunstancia, la devolución se efectuará, en su caso, a favor de la persona o entidad que la hubiere soportado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre.
Si la retención hubiera sido declarada insuficiente, el Tribunal ordenará a la persona o entidad que la hubiese soportado que ingrese directamente en el Tesoro la cantidad correspondiente, disponiendo para ello de un plazo de quince días.
A continuación se incluye un modelo de escrito solicitando la ejecución de una resolución recaída en un procedimiento de retención tributaria.
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