El artículo 20.Uno en sus números 20º, 21º y 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece un listado de supuestos en los que la transmisión de un bien inmuebl queda exenta de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que el transmitente no ha de repercutir tal impuesto.
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