Se procede en este trabajo a mostrar en una primera parte las novedades en la liquidación del IRPF del 2008 (que este año no son significativas respecto a la liquidación de 2007 en el que se aplicó por primera vez a la Ley 35/2006 en vigor desde 1 de enero de 2007). Se recuerda quién está obligado a declarar (que no varía respecto al año anterior), y se profundiza luego en el nuevo esquema de liquidación del I.R.P.F., de forma que quedan descritos los diferentes pasos que es necesario ejecutar para calcular la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008, ejercicio que todos deberemos realizar a partir del próximo cuatro de mayo.
Sumario:
1. Aspectos importantes en la liquidación del año 2008.
2. Obligados a declarar.
3. Esquema de liquidación del Impuesto
3.1. Base liquidable general
3.2. Base liquidable del ahorro
3.3. Cuota diferencial
4. Rendimientos
4.1. Rendimientos del trabajo
4.2. Rendimientos del capital inmobiliario
4.3. Algunos rendimientos del capital mobiliario
4.4. Rendimientos de actividades económicas
5. Ganancias Patrimoniales
6. Rendimientos de Capital Mobiliario (en Renta del Ahorro)
7. Mínimo personal y familiar
8. Reducciones de la base
9. Escalas de gravamen ejercicio 2008
10. Deducciones por vivienda
11. Deducción por alquiler de vivienda habitual
12. Deducción por inversiones empresariales
13. Deducción por maternidad
14. Deducción por nacimiento o adopción de hijo
15. Compensación de cuotas entre cónyuges
16. Varios temas a tener en cuenta
17. Resumen de los puntos importantes para esta declaración
1. ASPECTOS IMPORTANTES EN LA LIQUIDACIÓN DEL 2008
Los aspectos prácticos más importantes, a nuestro juicio, son los siguientes:
1. En cuanto a la gestión:
• Siguiendo con la línea del año anterior, se podrán domiciliar tanto el primer plazo de pago como el segundo – en caso de optar por el pago fraccionado -. Si se paga de una sola vez se podrá domiciliar el pago del I.R.P.F. entero.
a) Para poder domiciliar el pago se deberá cursar la declaración con solicitud de domiciliación entre el 4 de mayo y el 23 de junio. El cargo bancario del pago correspondiente se recibirá el día 30 de junio de este año, que será el último día de plazo voluntario de presentación del IRPF del 2008.
Esto facilitará completar todo el proceso de declaración por Internet. Se podrá remitir la declaración con la cuenta bancaria indicada en la misma y ellos procederán al correspondiente cobro en dicho día.
b) Para quienes reciban el borrador con cuota a ingresar y deseen confirmarlo, podrán también optar por tal domiciliación bancaria.
c) El plazo de pago del segundo plazo, en su caso, será hasta el 5 de noviembre de este año.
d) Hay que consignar el número de referencia catastral de la vivienda habitual, de los inmuebles urbanos alquilados y del resto de fincas urbanas que se posean. El contribuyente que viva en un piso arrendado deberá también consignar ese número de esa vivienda habitual (así como el NIF del arrendador). El valor catastral se podrá obtener, si se desconoce, en www.catastro.minhac.es, accediendo a Oficina Virtual y, luego, a Consulta de Referencias Catastrales. Desde el programa PADRE se establece un enlace para conectarse a tal web.
DEYFIN, Abogados y Economistas
José Manuel Rodríguez Rivera
Economista-Auditor-Consultor Tributario
rodriguez@deyfin.com
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde