Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de enero de 2008.
DESPIDO
DISCIPLINARIO
Un Gerente se encontraba vinculado con una Cooperativa mediante una relación laboral de carácter especial desde el día 11 de mayo de 1994. Por la Cooperativa se le comunicó carta de despido disciplinario de fecha 12 de mayo de 2006, siendo las principales imputaciones de la misma que, tras la realización de una auditoría externa, resultaba que las cuentas anuales de los ejercicios 2002-2003 y 2003-2004 que se habían presentado con beneficios en realidad ocultaban fuertes pérdidas, así como el hecho de que el trabajador había dilatado la auditoría correspondiente al primero de dichos ejercicios.
La Sala califica la actuación del gerente como de maquillaje de las cuentas para ocultar la situación real de la cooperativa. Tal actuación ha consistido en abultar los activos de la empresa y disminuir su pasivo, así como hacer lo mismo respecto de los ingresos y gastos anuales. Esta conducta ha de calificarse como una trasgresión de la buen fe contractual y un abuso de confianza en el ejercicio de su cargo de Gerente como máxima institución permanente de la empresa en cual tienen depositada su confianza los miembros de la Cooperativa, de manera que se ha dado la justa causa de despido disciplinario procedente establecida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Para llegar a este convencimiento por parte de la Sala ha resultado determinante la prueba pericial practicada, en la que tanto el ex –empleado como la empresa han aportado sus propios dictámenes periciales coincidiendo ambos, aunque con diferencias, que en los ejercicios 2002-2003 y 2003-2004 ha habido un desfase patrimonial importante, que fundamentalmente viene dado por haber incrementado los activos de la entidad y disminuido sus pasivos, así como por haber modificado las cifras de ingresos y gastos, siendo el alto directivo el gerente de la empresa, asesorado por los directores comercial y financiero y siendo el responsable de la elaboración del estado de cuentas para presentarlo ante la Asamblea de socios.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 299669
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