Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2005
En este supuesto, el T.S. casa, anula la Sentencia recurrida y en su lugar estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Caja de Ahorros, declarando que tiene derecho a la exención, por el I.V.A., por las cesiones de remate efectuadas como pago por el reembolso de los créditos hipotecarios ejecutados.
Así, entiende la Sala que el artículo 20.1.18 de la Ley 37/1992, que regula la exención pretendida, fue inaplicado por la Sentencia recurrida, pues extendiéndose la exención a todos los servicios relacionados con los préstamos y créditos, incluidos los de gestión, siempre que se realicen por quienes los concedieron y el destinatario de dichos servicios sea el prestatario, la adjudicación en subasta pública judicial, en calidad de ceder y posterior cesión, cuando las entidades de crédito acuden al procedimiento ejecutivo para conseguir el reembolso de los créditos concedidos, no devueltos a su vencimiento, está relacionada con su actividad crediticia.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 222697
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