1.- Introducción
Uno de los supuestos recogidos en el artículo 37, objeto de estudio, que quizá plantea más problemas interpretativos es el contemplado en el apartado b), en virtud del cual los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días .
La mera lectura de los supuestos contemplados en el precepto transcrito, permite llegar a la conclusión de que aparecen conceptos indeterminados, tales como qué debe entenderse por enfermedad grave u hospitalización o por desplazamiento. Mención aparte merece el grado de parentesco, que será objeto de un apartado concreto.
Este apartado también es objeto de la negociación colectiva, en algunos casos estableciendo los criterios para la aplicación de la norma, supliendo las lagunas que pueda presentar el Estatuto de los Trabajadores, y en otros, mejorando los mínimos de derecho necesario, aunque son también muchos los supuestos en los que únicamente se limita a reproducir el apartado b) del art. 37, lo que conduce a conflictos que ya han sido resueltos a través de la jurisprudencia.
Asímismo, tampoco podemos dejar de hacer mención al hecho de que los supuestos recogidos en el enunciado tienen el carácter de numerus apertus y al mismo tiempo de mínimos de derecho necesario.
Tales afirmaciones no suponen un contrasentido, puesto que a través de la negociación colectiva es frecuente la ampliación de las contingencias que dan lugar al derecho, siempre y cuando respeten las previsiones que con carácter mínimo establece la legislación vigente.
De esta forma, a título de ejemplo, no sería posible reducir a un día el permiso en supuesto de nacimiento o bien los días de disfrute en supuesto de desplazamiento, pero si en cambio introducir criterios que puedan permitir la interpretación.
En la práctica, los aspectos que plantean mayor problemática consisten en la interpretación de los siguientes puntos:
1) Calificación de la gravedad del accidente o enfermedad.
2) Alcance del término hospitalización .
3) Familiares incluidos en el grado de parentesco a que se refiere la Ley.
4) Distancia exigible para que la duración del permiso se amplíe a cuatro días.
Todo ello ha sido objeto de interpretación por parte de la jurisprudencia, la cual viene sosteniendo un carácter amplio de las acepciones, según se expondrá a continuación, de manera que en la práctica resulta difícil limitar el derecho a su disfrute.
El objeto del presente trabajo consiste en efectuar una aproximación a la interpretación dada por nuestros Tribunales a las cuestiones planteadas y conocer desde un punto de vista práctico el alcance del derecho.
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