AUTOR: Mario López Gaitica es Socio fundador de Global Lex Abogados y Profesor de Oratoria.
EN BREVE:
La declaración del Estado de Alarma provocada por el COVID 19 provocó la suspensión de la actividad mercantil y comercial, a excepción de aquella actividad declarada esencial y básica. Esta parálisis de la economía ha supuesto que las empresas, sobre todo PYMES y autónomos, se enfrenten a una situación de grave riesgo para su propia supervivencia.
SUMARIO:
- Introducción
- Modificación sustancial de condiciones laborales. reducción de salario. formas de proceder.
- Modificación conforme al artículo 41 del ET.
- Autonomía de la voluntad de las partes. Acuerdo individual entre empresario y trabajador.
- Conclusión
DESTACADOS:
- “El empresario deberá recurrir a otras medidas que adapten su coste laboral a la nueva realidad económica post Estado de Alarma”
- “Se considerará de carácter individual la modificación que, en el periodo antes referido, no alcance los límites señalados para las modificaciones colectivas”
- “Los representantes de los trabajadores y/o la comisión podrán reclamar en conflicto colectivo”
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