AUTOR: Ignacio Gómez Aguirre es socio de Briones abogados.
EN BREVE:
A la hora de preguntarse las ventajas que tiene donar o heredar, es imposible pronunciarse sin conocimiento de las circunstancias en cada caso, debiendo prestar especial atención al aspecto tributario, además del factor sentimental por el hecho de querer ayudar a un familiar en caso de necesidad, o para evitar discusiones entre los herederos a la hora de distribuir los bienes tras el fallecimiento de una persona, pudiendo incluso someter una donación al cumplimiento de alguna condición.
SUMARIO:
- Plusvalía municipal
- IRPF
- Impuesto de sucesiones y donaciones
DESTACADOS:
- “Se puede dar el caso que determinados ayuntamientos apliquen alguna bonificación en el impuesto de sucesiones por tratarse de vivienda habitual”
- “En las donaciones, el donatario solo deberá declarar en el IRPF los rendimientos de esos bienes donados que puedan producir en un futuro, es decir, rentas, alquileres, etc”
- “Para el caso de donación de inmuebles, el impuesto se pagara en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mismo, mientras que, si es de dinero, se abonara donde el donatario tenga su residencia habitual”
- “Hay que recordar, que el impuesto de sucesiones y donaciones prescribe a los 4 años”
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