El próximo año se mantendrán las mismas cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en 2004 -régimen en el que se encuentran las empresas con ventas inferiores a 450.000 euros-, lo que significa, en la práctica, una reducción tributaria para los t
No obstante, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el ejercicio 2004 en dichas actividades económicas. La reducción para las actividades del transporte será del 10% de la cuota mínima aplicable en régimen simplificado del I.V.A. para el ejercicio 2004, y del 5% en las cuotas trimestrales de 2005. Asímismo, se incorporan medidas excepcionales, con vigencia en 2004 en el I.R.P.F., para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades agrícolas y ganaderas en 2005. De esta forma, para el cálculo del I.R.P.F. de estas actividades agrícolas y ganaderas, se reduce el rendimiento neto en el 35% de la factura del gasóleo, mientras que en el I.V.A. se reduce el porcentaje para determinar las cuotas trimestrales para determinadas actividades agrarias – del 1% al 28%, según la actividad –
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