VALORACIÓN DE ACCIONES NO NEGOCIADAS
Valor resultante del último balance aprobado.Balance que ha de adoptarse como norma de valoración para los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, a efectos tanto de fijación del valor teórico como de capitalización de los beneficios, en orden a la liquidación del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. En tesis divergente de la acordada en la instancia y en aplicación de un criterio favorable al mejor acercamiento a
la realidad económica de la base imponible del tributo, consideramos que la expresión el último balance aprobado ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aún cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él con evidente mejor precisión el patrimonio del que es titular el sujeto
pasivo en la fecha del devengo.Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2013.
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