RECUPERACIÓN DE AYUDAS
Ejercicios 2001, 2002 y 2003. Aplicación de reducciones de la base imponible positiva del 99, 75 y 50 por ciento, al amparo del artículo 26 de la Norma Foral Vizcaína 3/1.996, de 26 de Junio. Sentencia del TJCE de 9 de septiembre de 2.009 que declara ilegales tales ayudas. Recuperación de las ayudas por decisión de la Comisión Europea. Para la recuperación de las ayudas ilegales se aplica el plazo de prescripción de diez años previsto en el reglamento comunitario y no el de cuatro de la normativa interna. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
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