RÉGIMEN FISCAL FUSIONES
No admisión por la Inspección la aplicación del régimen fiscal previsto en el Cap. VIII, Tít. VIII, de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. Reparto patrimonial entre familias. La aplicación de este régimen fiscal no ha de constituir el “motivo” de la fusión, sino que es el resultado de la existencia de un “motivo económico válido”, al que no se puede equiparar el motivo de obtener un beneficio o ventaja fiscal. Casuística en la apreciación del motivo económico válido. Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de abril de 2013.
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