PRESCRIPCIÓN DEUDA TRIBUTARIA
Régimen de Fusiones y Absorciones. Prescripción del derecho a liquidar. No ha prescrito el derecho de la Administración de liquidar a la entidad absorbida por el hecho de que no se presentara la declaración correspondiente al ejercicio en que pierde su personalidad jurídica y hayan transcurrido más de 4 años desde que la absorbente debió presentar la autoliquidación de la absorbida y ello porque ha interrumpido la prescripción el hecho de que la sociedad absorbente incluyera en su propia autoliquidación el resultado contable y la base imponible generada en la absorbida en dicho ejercicio. La declaración de la sucesora universal constituye un acto tendente a la liquidación y pago del impuesto correspondiente a la absorbida al comprender la base imponible imputable a la misma. Se interrumpió así la rescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por la causa tipificada en el art. 66.1.c) de la LGT: Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.Y, en consecuencia, cuando comienza la actuación inspectora aún no ha prescrito el derecho a liquidar de la AEAT. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2013.
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