MODALIDAD DE BASES CORRIDAS. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de marzo de 2012. Si durante el año 2008, de conformidad con lo establecido excepcionalmente en el artículo 2 del Real Decreto Ley 2/2008, se ha optado por determinar los pagos fraccionados mediante la modalidad prevista en el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tal opción afecta exclusivamente a los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados durante 2008, sin que pueda extenderse dicha opción a los períodos impositivos iniciados con posterioridad, en los cuales se volverá a aplicar el método de cálculo de los pagos fraccionados que correspondiera al sujeto pasivo según las reglas generales establecidas al efecto.
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