GANANCIAS PATRIMONIALESPeriodo de generación de la ganancia patrimonial. Venta de fincas adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero. El periodo de generación de la ganancia patrimonial derivada de la venta por una sociedad patrimonial de una nave industrial no afecta a actividad económica alguna, y adquirida mediante contrato de arrendamiento financiero, comienza a contar desde la fecha en que se ejercita la opción de compra, y no desde la fecha en que se celebró el contrato de leasing. Ha transcurrido más de un año si el ejercicio anticipado de la opción de compra se produjo el 16 de octubre de 2002, y la transmisión el 16 de octubre de 2003. Este Tribunal en reciente resolución de fecha 5 de septiembre de 2013 (R.G. 4526-11), en un supuesto relativo a las operaciones a plazo ha considerado, a efectos del cómputo del año, que contándose el día de la entrega, el plazo del año concluye el día correspondiente el ordinal anterior al inicial del cómputo en el mes correspondiente. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de mayo de 2014.
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