PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOSRemuneración de préstamos participativos que se califican por la administración como retribuciones de fondos propios. Inadecuado ejercicio de la potestad de calificación de la Administración. El artículo 13 LGT no es un instrumento general en manos de la Administración tributaria para interpretar las normas jurídicas interesadamente con fines recaudatorios. Sobre todo, no es una potestad administrativa alternativa de la que le permite declarar el fraude de ley (art. 24 de la LGT de 1963), de manera que, cuando concurran los requisitos para seguir éste procedimiento, como aquí se deduce de la opinión expresada por la Inspección, no puede ser objeto de dispensa con sólo acudir a la potestad de calificación. Los contratos de préstamo participativos no son anómalos ni pueden ser objeto de recalificación sólo porque de ésta derive un mayor gravamen.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2014.
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