DEDUCCIÓN POR EXPORTACIÓN
Deducción por exportación en empresas de ingeniería. Artículo 34. 1.b) de la Ley 43/1995. Aplicación de la deducción en él prevista a las empresas de ingeniería con respecto a los gastos del personal que prepara las ofertas de proyectos a desarrollar en el extranjero. La deducción no se aplica a los gastos de personal técnico que elabora los proyectos. Una cosa es que hayamos extendido la deducción a los gastos de promoción y conocimiento de ofertas y otra bien distinta que integremos en la misma el gasto del personal técnico que ha de elaborar los proyectos a ofertar. El sentido de la norma aplicada por nuestra jurisprudencia es la de que lo que es objeto del beneficio no es el gasto de elaboración del producto que se ofrece –sea éste de consumo o un producto de ingeniería– sino el de la actividad posterior de oferta y puesta en conocimiento a los potenciales interesados en el mismo en el exterior. Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2013.
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