CONCIERTO ECONÓMICO PAÍS VASCO
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa al cambio de domicilio fiscal. Aplicación o no de la presunción establecida en el artículo 43.8 de la Ley 12/2002 a la sociedad como consecuencia de su disolución con cesión global de activo y pasivo al socio único. El artículo establece la presunción de que cuando una persona jurídica cambie su domicilio fiscal y en el año anterior o siguiente haya devenido inactiva o haya cesado en su actividad, este cambio no tendrá consecuencias fiscales a efectos del Concierto Económico. Las personas jurídicas pierden su condición de tales y se extinguen, entre otras causas, por la disolución y consiguiente liquidación patrimonial de la entidad que les dio origen. Por tanto, con la disolución de la sociedad se extingue la personalidad. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2013.
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