Entidad de mera tenencia de bienes. Aplicación del tipo reducido del régimen fiscal especial de mpresas de reducida dimensión a entidades que no realizan actividades económicas. Si una entidad no realiza algún tipo de actividad empresarial o explotación económica, no le pueden ser de aplicación los beneficios fiscales del régimen especial de las empresas de reducida dimensión. Declara la plena vigencia,tras la aprobación del Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del criterio sostenido en la Resolución de 29 de enero de 2009, RG 5106/2008. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de mayo de 2012.
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