Valoración de licencia de autotaxis por el técnico del Servicio de la Administración. Improcedencia de aplicar el método de comprobación de valores por el sistema de capitalización de beneficios, al no estar previsto en la ley 28/1987, del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, y porque la intervención del perito no permite utilizar un método de valoración no autorizado por la Ley del Tributo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2015.
Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina por la Xunta de Galicia contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de 26 de diciembre de 2012, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la notificación del aumento de base imponible en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La cuestión dilucidada se centró en la corrección o no del método utilizado para la valoración de la licencia de autotaxi, emitido por técnico del Servicio de la Administración. La Sala de instancia resolvió la cuestión remitiéndose a lo resuelto en su sentencia de 28 de mayo de 2012, en la que se consideró que el sistema de capitalización de beneficios, método previsto en el artº 52 de la LGT sólo puede ser empleado cuando la ley reguladora de cada tributo así lo contemple, sin que quepa eludir este principio argumentando que el método empleado es el dictamen de peritos, usando este el sistema de capitalización, pues ello supone acudir realmente no al dictamen de peritos, sino a un método no previsto en la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación.
La cuestión en disputa ha recibido respuesta recientemente en la sentencia de este Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2015, recaía en el recurso de casación en interés de ley 131/2014. Se pretendía por la Junta de Galicia que se declarase errónea y gravemente dañosa para el interés general la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de la Comunidad Autónoma del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de octubre de 2013, sobre la improcedencia de aplicar el método de comprobación de valores por el sistema de capitalización de beneficios, al no estar previsto en la ley 28/1987, del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones, y porque la intervención del perito no permite utilizar un método de valoración no autorizado por la Ley del Tributo.
Conviene recordar que en los citados autos el Ministerio Fiscal invocó la existencia de las sentencias de esta Sala de 20 de enero de 2012 y 12 de abril de 2013, que a su entender venían a avalar la doctrina que se interesaba que declarásemos.
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