UTES
Criterios de imputación de los resultados a los socios. En el caso de las UTES los socios tienen la posibilidad de hacer la imputación de sus resultados en el ejercicio siguiente al cierre de las cuentas de la UTE. El TEAC odifica su criterio y sigue el criterio expuesto por el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de julio de 2011, 13 octubre 2011, 17 de octubre de 2011 y 26 enero de 2012. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de noviembre de 2012.
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