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Ingreso de las diferencias de cotización en el Régimen de la Minería del Carbón

La Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2016, hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE 11 de octubre) dispone que las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2016 se hubieran efectuado hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de enero de 2017.

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