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Inmovilizados intangibles: Tratamiento fiscal y contable a partir de 2016

Autor:

Xavier Vales

DIG Abogados

www.dig.es

 

La Ley 22/2015 publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de julio de 2.015 ha modificado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2.016, el tratamiento fiscal y contable de los inmovilizados intangibles.

Concepto de inmovilizado intangible

Veamos brevemente el concepto contable de inmovilizado intangible. Según la Norma de Valoración 6ª del Plan General de Contabilidad son inmovilizados intangibles los siguientes bienes y derechos:

a)     Gastos de Investigación y Desarrollo.

b)     Propiedad Industrial

c)      Fondo de Comercio

d)     Derechos de traspaso

e)     Otros elementos como por ejemplo las concesiones administrativas, los derechos comerciales, la propiedad intelectual o las licencias.

 

La Norma de Valoración 5ª del Plan General de Contabilidad determina que  para que se produzca el reconocimiento contable de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual supone que sólo se podrá considerar que un bien o derecho tiene la naturaleza de inmovilizado intangible si se cumple alguna de las dos siguientes condiciones:

a) Que sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Que surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

Efectos contables

A efectos contables la nueva normativa, recogida en la Ley 22/2015, modifica el apartado 4 del artículo 39 del Código de Comercio, estableciendo que en los estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del día 1 de enero de 2016 todos los inmovilizados intangibles serán considerados activos de vida útil definida. Desaparecerá, por consiguiente, la actual división entre inmovilizado intangible con vida útil definida y con vida útil indefinida.

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