La Resolución de 3 de enero de 2017, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 5 de enero), modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
La aplicación del Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA) venía utilizando para la identificación de la mercancía en las declaraciones presentadas en el marco de la VEXCAN la nomenclatura de los productos agrarios a efectos de la restitución a la exportación aprobada por el Reglamento (UE) n.º 1366/2014 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2014, por el que se publica la versión de 2015 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87. La vigencia de este Reglamento fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016 por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2296 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1366/2014, por el que se publica la versión de 2015 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) no 3846/87. No habiendo sido prorrogado para el año 2017 el Reglamento citado en primer lugar, la codificación aplicable a los efectos indicados será la del mencionado Reglamento sustituyendo el primer dígito del código de restituciones por la letra «T», sin que ello, por tanto, suponga modificación de los productos que puedan beneficiarse del indicado Régimen, los cuales están regulados por su propia normativa.
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