GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES
Exención al Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles en los casos de que la propiedad indirecta de los inmuebles se ostente por una entidad radicada en un país con convenio sobre doble imposición con cláusula de intercambio de información. Acreditado que el dueño de la entidad irlandesa propietaria de los apartamentos es, a su vez, una entidad subsidiaria de una sociedad británica, no puede excluirse la aplicación de la exención, pues esta última entidad resulta ser, ineludiblemente, la que ostenta la propiedad indirecta de los repetidos bienes, aunque sea con la intermediación de una compañía residente en un paraíso fiscal.Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2013.
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