REDUCCIÓN RENDIMIENTO
Reducción rendimiento neto por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda. Posibilidad de aplicar la reducción por el arrendador en el supuesto de que el arrendatario sea una persona jurídica. Interpretación que ha de darse al art. 23.2.1° LIRPF en cuanto ámbito del beneficio fiscal que establece. El precepto no exige mas condición que la de que la finalidad, del contrato de arrendamiento sea única y exclusivamente la de vivienda. No se debe interpretar a la luz del art. 2 de la LAU. La LAU, y en particular su articulo 2, no es fuente del derecho tributario, conforme al articulo 7 de la Ley 58/2003, y parece lógico pensar que si el legislador hubiera querido que el beneficio fiscal se restringiera a los arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU, dado que no esta Ley no es fuente del derecho tributario, así lo hubiera expresado. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de febrero de 2014.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde