OPERACIÓN ACORDEÓN FRAUDULENTA
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2011. Ampliación de capital y simultánea reducción. Se aprecia fraude de ley en la operación realizada. El incremento de capital no se entiende cuando de forma coetánea se lleva a cabo una reducción de capital que no responde a ninguno de los supuestos previstos en la ley y en especial no tiene lugar con devolución de aportaciones, sino que los fondos que se entregan a los socios tienen su origen en las reservas que se capitalizan. La consecuencia es que los beneficios de la entidad que no se habían repartido terminan a través de este mecanismo en poder de los socios, no en forma de dividendos que quedarían sujetos a retención, sino tributando de forma más beneficiosa.
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