DERECHOS FEDERATIVOS Y DE EXPLOTACIÓN DE IMAGEN. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2011. Calificación como retribución laboral,a efectos tributarios, de las cantidades pagadas por la recurrente en concepto de adquisición de derechos federativos, en la parte que excede de la cifra convenida, a tal efecto, con los clubes de origen del jugador. Derechos de explotación de imagen. La calificación de las rentas como rendimientos del trabajo o por cedentes de la explotación de un derecho de imagen dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.
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