Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2011. La exención de los excesos retributivos percibidos por los empleados no es aplicable a aquellos que desde un primer momento son contratados para prestar servicios en el extranjero por tiempo determinado. Gastos de locomoción, manutención y estancia. Para que puedan operar las exenciones de tributación es necesario que se justifique, al menos, la realidad de los desplazamientos y el motivo o razón de los mismos, es decir, que se han producido efectivamente en el ejercicio de su actividad laboral, sin que sea suficiente la documentación interna elaborada por la propia parte interesada.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde