RETENCIONES A CUENTARetribuciones a administrador que es también socio mayoritario. Rendimientos de capital mobiliario no rendimientos del trabajo en alta en el régimen general no es decisivo a efectos de determinar el carácter laboral de su relación. Teniendo en cuenta que los estatutos de la sociedad no fijaban la retribución de los administradores, y que el contribuyente era además, socio al 99,99 % de la entidad, hay que
concluir no existe la relación de ajenidad propia de la relación laboral y por tanto, las retribuciones satisfechas no podían tener la consideración de rendimientos del trabajo sino de rendimientos
del capital mobiliario. La calificación como rendimiento de actividades económicas tampoco puede ser aceptada, por cuanto no consta alta censal, ni alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, ni la documentación
aportada justifica la realización de una actividad económica distinta de la gestión y dirección de la sociedad. Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2014.
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