RENTA IRREGULAR
Pensión compensatoria única percibida en tres plazos. No es renta irregular. La pensión compensatoria se configura, según se desprende del artículo 97 del Código Civil, como un mecanismo para reponer el desequilibrio económico que a uno de los cónyuges le ocasiona la ruptura del vínculo matrimonial. El que para determinar el desequilibrio se atienda a circunstancias acontecidas o incluso anteriores al matrimonio que se rompe, nada tiene que ver con el periodo de generación del derecho a reparar el desequilibrio. No se puede confundir, como hace la recurrente, el inexistente periodo de generación de la pensión compensatoria, con los criterios que el legislador haya podido acudir para establecer su cuantificación; una cosa es periodo de generación y otra forma o criterios de cuantificación. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013.
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