EXENCIÓN
Novación de créditos hipotecarios y liquidación por Actos Jurídicos Documentados (cuota variable). Se controvierte si es aplicable la exención concedida a los préstamos hipotecarios por el artículo 9 de la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de prestamos hipotecarios. El Tribunal Supremo acoge el criterio asumido por el TEAC en la Resolución de 16 de mayo de 2013. Dicha interpretación no puede ser considerada como una extensión analógica de la norma que regula el beneficio fiscal sino una integración interpretativa de la misma en base a lo dispuesto en el art 3,1 del Código Civil, el cual incluye como criterio de interpretación el de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014.
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