HIPOTECA
Acto Jurídico Documentado. Préstamo hipotecario sujeto a condiciones suspensivas. Calificación negativa del Registro de la Propiedad que impide el acceso registral del negocio. No realización del hecho imponible, artº 31.2 del Real Decreto legislativo 1/1993. La inscribilidad debe entenderse como acceso a los Registros, en el sentido de que basta con que el documento sea susceptible de inscripción, siendo indiferente el que la inscripción efectiva no llegue a producirse, o que la inscripción sea obligatoria o voluntaria, incluso que la inscripción haya sido denegada por el registrador por defectos formales. La hipoteca no nace ni existe hasta que se inscribe, y sólo en cuanto a lo que se inscribe, en cuyo caso el término inscribible adquiere un contenido concreto en referencia al acto que debe tener acceso registral, ya no cabe entender dicho término con la amplitud de que sea potencialmente inscribible aunque no se llegue a inscribir, sino que la imposibilidad de su acceso registral da como resultado, desde el punto de vista tributario, que no se produzca el hecho imponible del impuesto de actos jurídico documentados. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2013.
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