Actos jurídicos documentados. Régimen transitorio Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. La escritura pública para la inscripción registral a efectos de publicidad, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 42/1998, de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, sí tienen por objeto cosa evaluable. La publicidad posee contenido valuable económicamente, puesto que aporta protección el tráfico jurídico y facilita el flujo económico Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2012.
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