Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012. Ampliación de capital mediante compensación de créditos declarada como aportación no dineraria especial y liquidada como exenta. La cesión crediticia equivale a una aportación dineraria, o al menos es un supuesto específico contemplado por la normativa mercantil, ajeno al régimen de aportación no dineraria. No está exenta del ITPAJD la ampliación de capital suscrita a través de la aportación consistente en un derecho de crédito.
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